Como solicitar residencia en España si eres emprendedor

Como solicitar residencia en España si eres emprendedor

España es uno de los países de la Unión Europea con un esquema de visados con mayores flexibilidades a escala internacional, pero ello no quiere decir que sea fácil conseguir un permiso de residencia temporal o ciudadanía inmediata. Sin embargo, para los iberoamericanos, las condiciones son menores que en otros países, siempre y cuando haya la comprobación de la manutención propia al menos por un año.

Residencia en españa para emprendedores y profesionales

Si se posee un gran capital financiero, España le abre las puertas para poder invertir, y así consolidar un negocio en su suelo que le brinde el beneficio de la legalidad de vida en el mismo al demandante y su familia directa; pero no sólo los empresarios gozan de esta ley migratoria, el gobierno español ha implementado a través de su ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación un tipo de visa llamada: Ley de Emprendedores. La misma aporta a trabajadores cualificados que sean demandados por una empresa nacional y a profesionales de alto nivel con la demostración académica, optar por una residencia estable alrededor de un año, prorrogable por seis meses más, al demostrar que existen los fondos suficientes en euros para vivir en España al menos 12 meses sin la necesidad de ningún préstamo financiero.

El monto que exige la legislatura ibérica sobre este visado varía dependiendo de la cantidad de personas que integren el núcleo familiar (que sólo puede estar conformado por el demandante, un cónyuge e hijos menores de 18 años al momento de la solicitud); El beneficiario principal tiene que contar con 2130 euros mensuales, y por cada miembro de la familia se exigen 532 más. Todos los fondos deben ser declarados y estar depositados en un banco con sede en España; no se permite la inclusión de cuentas en el exterior. Esta ley tiene algunas características como: es extensiva también a investigadores y trabajadores que realicen labores intermitentes dentro del país, es decir, que deban estar viajando por motivos empresariales. Los trámites pueden ser agilizados durante 10 días hábiles para todas las excepciones expuestas dentro de la misma.

Con este visado el gobierno español permite a foráneos residenciarse en la nación sin la necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero; y un punto muy particular a destacar es que puede ser extendido aun cuando el beneficiario haya estado fuera de España al menos 6 meses durante el año de vigencia, siempre y cuando se compruebe los motivos que le llevaron a eso.

Residencia en españa para emprendedores y profesionales - 2

¿Cómo hacer la solicitud?

Para ello se debe cumplir con varios requisitos generales, que son, según el portal web oficial de la cancillería española:

  • Estar legalmente en suelo español, o no haber ingresado en algún momento de forma irregular.
  • Tener más de 18 años
  • No poseer antecedentes penales en España ni en el país de origen donde haya permanecido los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Ser una persona oficialmente elegible para cualquier trámite migratorio dentro de los países con los cuales España mantenga vínculos en estos aspectos.
  • Se debe contar con un seguro médico (público, o privado) autorizado por el gobierno español para que puede ser utilizado en el país.
  • Cancelar la tasa por la tramitación de la visa.

De acuerdo a la información publicado en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, los supuestos de visados de residencia a los que se refiere esta Ley son los siguientes:

  • Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC).
    Se entiende como inversión siginificativa de capital, una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda publica española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
    Además de los requisitos establecidos con caracter general, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periódo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:
    1. En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
    2. En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de la norma.
    3. En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.
    4. En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que conste que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
  • Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles(RIV).

Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.

Además de los requisitos establecidos con caracter general, el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble. Dicha certificación tendrá que ser emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia. Si en momento de la solicitud del visado la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

  • Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM).

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerdo y acreditado como de inerés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

En el primer caso el interesado deberá presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

Debe de tenerse en cuenta que es admiisble una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleva a cabo una persona jurídica, domicialiada en un territorio que no tenga la consideración de paraiso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

  • Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (TAC).

La solicitud de este visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia para profesionales altamente cualificados, tramitación que se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

  • Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN).

Bajo este visado se contemplan la casuística relativa a extranjeros que desean realizar activiades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o ptivadas. Tales casos son:

    1. El Personal Investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional de la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    2. El Personal Científico y Técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+I establecidos en España.
    3. Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
    4. Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
  • Visado de Residencia por Traslado Empresarial (TTI).

Podrá ser tramitado por aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa establecida en España o en otro país.

La solicitud de eeste visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia por traslado intraempresarial, tramitación que se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

  • Visado de residencia para familiares (RFI).

La nueva Ley establece que el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a él  podrán solicitar un visado de reidencia.

Además de los requisitos generales deberán de acreditar su relación familiar.

Para mayor información la ciudadanía puede ingresar al portal Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.

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