Requisitos para acceder a la Salud Pública española si eres un inmigrante “sin papeles” - InmigrantesEnMadrid.com

Requisitos para acceder a la Salud Pública española si eres un inmigrante “sin papeles”

El gobierno de España, a través del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, estableció el pasado 20 de junio tres requisitos para atender gratuitamente a los inmigrantes “sin papeles” en el sistema público de salud. Estas medidas se refieren al Real Decreto 7/2018 sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobado hace un año.

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Contrario a lo que muchas personas imaginaron inicialmente, beneficiarse de esta resolución no es tan sencillo como presentarse sin más en el centro de salud más cercano al domicilio, ya que los interesados en recibir la atención médica deben consignar los siguientes documentos:

1) Pasaporte o documento de identidad del país de origen. En caso de no poseerlo, se podrá presentar un documento (con fotografía) emitido por la Administración General del Estado. En el caso de los menores de edad, se puede presentar el certificado de nacimiento o Libro de Familia del país de origen o de España.

2) Volante o certificado de empadronamiento actualizado en el que conste que la persona tiene al menos tres meses viviendo en la comunidad donde solicita la asistencia sanitaria.

3) Certificado de NO EXPORTACIÓN del derecho a la cobertura sanitaria, emitido por su país de origen y de no tener cubierto el servicio sanitario por ningún otro medio.

Una vez consignada esta documentación en el centro de salud, y en caso de que alguno de los documentos aportados sea insuficiente o incorrecto; el interesado tendrá 10 días de plazo para presentarlos de nuevo.

Después de entregados correctamente todos los requisitos, la persona recibirá un documento provisional que acredita la “aceptación a trámite” de su solicitud y, mientras espera la resolución, podrá recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos (gratuita) durante un máximo de tres meses.

Sin embargo, si la solicitud es rechazada, los gastos generados por concepto de atención sanitaria durante ese período serán facturados al paciente por el Ministerio de Sanidad. En el caso de que sea aprobada, la persona será incluida en la base de datos de población protegida en un plazo máximo de tres meses desde que presentó la solicitud. Esta autorización deberá ser renovada cada dos años.

En cuanto a los precios de los medicamentos, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España deberán pagar el 40 por ciento de su precio, tal como lo indica el Real Decreto 7/2018.

De acuerdo con el documento citado por diferentes medios de comunicación españoles, una vez que la persona obtenga su residencia legal en España (y su situación legal le permita recibir cobertura sanitaria pública por otra vía), estos derechos serán revocados.

También los perderá si incumple alguno de los requisitos de inclusión, introduce documentos falsos, por caducidad del documento acreditativo o por la utilización fraudulenta dicho documento. Mas allá de estas causas, si se comprueba que la persona viajó a España con una finalidad sanitaria (turismo sanitario); tampoco podrá seguir disfrutando este beneficio.

Por lo tanto, si estás recién llegado a España o en situación irregular y no tienes los requisitos, lo mejor es que contrates un seguro de salud privado, porque si necesitas ir al médico por cualquier circunstancia (incluidas emergencias) tendrás que cancelar los gastos en los que incurras, aunque vayas a un hospital público.

Para contratar un seguro de salud privado al mejor precio contacta a María José Flores al correo [email protected].

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