Obligaciones y prohibiciones de los propietarios de mascotas en Madrid

Conoce las obligaciones y prohibiciones de los propietarios de mascotas en Madrid

¿Quieres emigrar a Madrid con tu mascota?, ¿vives en Madrid y quisieras tener un animal de compañía? Antes de hacerlo es importante que conozcas esta información: La Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, cuya última actualización corresponde al 10 de agosto de 2016, establece las siguientes obligaciones y prohibiciones a los propietarios de mascotas.

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Obligaciones de los propietarios o poseedores (Artículo 6)

1. Corresponde a los poseedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de animales de compañía:

a) Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sentientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.

b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales que estén bajo su custodia.

d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.

e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.

f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.

g) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a participar en peleas o espectáculos no autorizados.

i) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.

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2. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:

a) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.

b) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

c) Comunicar el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

Prohibiciones (Artículo 7)

Se prohíben las siguientes prácticas:

a) El sacrificio de animales.

b) El maltrato de animales.

c) El abandono de animales.

c bis) La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.

d) Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.

e) Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.

f) Implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una persona o a otro animal de compañía.

g) No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales con una frecuencia al menos diaria.

h) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

i) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.

j) Poseer animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado en esta norma.

k) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.

l) Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.

m) Regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos.

n) Utilizar animales en carruseles de ferias.

ñ) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento en cuyo Municipio se desarrolle esta actividad.

o) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.

p) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice.

q) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.

r) Mantener animales en vehículos de forma permanente.

s) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.

t) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

u) Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 9 de esta Ley.

v) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales.

w) La tenencia de los animales contemplados en el Anexo, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid.

x) El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.

y) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.

Si quieres saber cuáles son los requisitos que exige el gobierno de España a los inmigrantes con mascotas, te invitamos a visitar este enlace.

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